En horas de despacho del día de hoy Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:40 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial signado con el N° E-39, ubicado en el tercer nivel comercial del Conjunto Arquitectónico Centro Comercial y Profesional “El Camoruco”, situado en la Avenida Bolívar Norte cruce con calle 138 de la Urbanización El Viñedo, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Rogelio Tosta Faraco, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: Auristela Coromoto Jiménez de Marín , a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, con motivo del juicio por Cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Wilfredo Tomas Isaguirre Materan. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado: Wilfredo Tomas Izaguirre Materan, titular de la cedula de identidad N° V. 3.584.119 y a solicitud del apoderado actor se designa a la depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana: Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad n° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano: Juan Pedro Colmenares , titular de la cedula de identidad n° 10.643.606, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia Policial de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O) al mando de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa: 2422. Acto seguido el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia la abogada en ejercicio Liamilda Isaguirre Materan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.675, a fin de asistir al demandado: Wilfredo Tomas Izaguirre Materan, ya identificado quien expone: “Me doy por citado renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada de sus partes en este acto entrego el inmueble objeto de juicio. Igualmente ofrezco el pago de la obligación en dos (02) partes a saber Cuatro Mil bolívares (Bs 4.000,oo) dentro de los primeros cinco días del mes de febrero y el segundo pago de Cuatro Mil bolívares (Bs.4.000,oo), dentro de los primeros cinco días del mes de Marzo ambos del presente año 2009. También hago entrega de las solvencias de los servicios públicos tales como agua y electricidad y para el supuesto de que no satisfaga la situación actual de dichos recibos, me comprometo a entregarlos con certificación de solvencia de éstos en la primera oportunidad que hago dineraria de la obligación pendiente es todo.” En este estado interviene el abogado Rogelio Tosta Faraco ya identificado y expone: “Acepto en nombre de mi representada los términos y convenimiento que ofrece el demandado. Las partes solicitan del ciudadano Juez de la causa se sirva impartir la correspondiente homologación al convenimiento y se proceda al archivo del expediente es todo.” El Tribunal visto el convenimiento se abstiene de practicar la medida de secuestro, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogada asistente Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma ilegible)
Perito avaluador
(Firma Ilegible)
La custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
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