En horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 8:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente 28.836,92 mts 2, distinguido con 5B, alinderado así: Norte en 190, mts con parcela 5-A que o fue del Doctor Luis Viscarrondo Reveron; Sur: en 149,50 mts la calle Tarapio canal en medio, Este: en 191,20 carretera Valencia Puerto Cabello y Oeste en 164, 22 mts la Avenida Universidad, ubicado entre Avenida Universidad y la Avenida Bolívar del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de los abogados: Enrique Parra Escalona y Juan Piñero Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.169 y 125312, respectivamente apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil Cecom C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Carabobo, en el cual ordeno Restitución de la Posesión, con motivo del juicio por Querella Interdictal por Despojo, intentado por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos: Moisés Rodríguez, Norestsy Rivero, Jorge Urbano, Raque Pérez, Adriana Torrence y Orlando Pérez. A continuación los abogados actores intervienen y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicitamos se designe a la depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador.” El Tribunal deja constancia que en el terreno se encuentran varias bienhechurías (ranchos) y se notifica de la misión a cumplir a varios ocupantes quienes manifiestan retirar sus bienes muebles los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad los cuales o quienes se identifican posteriormente en esta misma acta. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia Policial de cincuenta y cinco funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O) al mando del Inspector Jefe José Gregorio Ramírez, placa 0187. Asimismo se cuenta con la presencia de la Consejera de Protección Dayana Rodulfo, la Trabajadora Social Gladys Clisanchez cedula de identidad N° 3.256.657, igualmente se encuentra presente la abogada Noris Suarez, adscrita al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se elabora un listado con la identificación de los notificados ocupantes del inmueble objeto de la restitución, dicho listado se anexa a la presente acta para formar parte de la misma. En el referido listado se evidencia la cantidad que reciben los ocupantes como colaboración para el traslado de sus enseres y objetos personales al sitio de su interés. Seguidamente el Tribunal deja constancia que los demandados de autos no se encontraban en el terreno objeto de la restitución. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, restituye la posesión a favor de la querellante la Sociedad Mercantil Cecom S.A., representada por sus apoderados judiciales abogados Enrique Parra Escalona y Juan Piñero Núñez, un lote de terreno de aproximadamente 28.836,92 mts2 distinguido con 5-B, alinderado como se describe en el despacho de comisión y en esta a cta. A continuación intervienen los apoderados actores y exponen: “Aceptamos la restitución hecha en este acto recibimos el inmueble libre de personas y bienes es todo”. Acto seguido el Tribunal deja constancia que siendo la 2:00 pm se presentó una alteración del orden publico la cual fue controlada por funcionarios de la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O) quienes actuaron de conformidad con la Ley tomando las previsiones del caso. Igualmente el Tribunal siendo las 5:30 PM, considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los Apoderados Actores
(Firmas Ilegible)
La custodia Policial
(Firma Ilegible)
Consejera de Protección
(Firma Ilegible)

Consejo de Derechos
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)