REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Enero de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:45 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por Dos (2) locales comerciales distinguidos con las letras y números B-13 y B-14, ubicados en el Centro Comercial denominado MULTICENTRO EL VIÑEDO, Avenida Bolívar Norte, Sector urbanización El Viñedo, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados LISBETH MORFFE Y OCTAVIO SANZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.156 y 8.221, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio PERISPONIO,C.A., a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna y observándose a través de las puertas de vidrio que el inmueble se encuentra abandonado y sucio, y a solicitud de la parte actora se designa como cerrajero al ciudadano RICHARD DAVID GARCIA DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.760, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a aperturar las puertas del inmueble. El Tribunal abiertas las puertas del inmueble se constituye dentro del mismo, haciendo constar que se encuentra sin servicio eléctrico (Luz), diferentes recibos en el piso, abandonado, sucio. En este estado interviene la abogada actora y expone: Solicito al tribunal se sirva designar depositaria judicial y perito Avaluador. El tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por JESUS GARCIA y como Perito Avaluador a JOSE VENEGAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.480.302 y 3.576.441, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El tribunal hace constar que no se encontró ni título valor ni monedas de ninguna denominación. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del tribunal declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y declare en depósito necesario los bienes que se encuentran en el interior del inmueble. El Tribunal declara en depósito necesario los siguientes bienes: 1) Un equipo de computación compuesto por un visor marca AOC, serial 8541717214-6, modelo 1770, un teclado marca Epson modelo N° 860-4871-T001, serial 7211038999, un CPU marca Energy sin serial visible; 2) Un CPU sin marca ni serial visible; 3) Una máquina tiquera marca Epson, serial F-7ª6103377; 4) Un regulador de corriente Max Power serial 0111180621112; 5) Una impresora Marca Citizen serial KU821316; 6) Un regulador marca APC serial 1911008904; 7) Un Archivador en metal de tres gavetas, color Beige; 8) Una nevera marca Mabe Modelo MT10YLE de dos puertas serial 9703A011833; 9) Una Mesa en fórmica de dos 82) gavetas color Beige; 9) Un estante de metal de tres entrepaños con tope de madera; 11) Una cama individual de metal con su colchón; 12) Ocho (8) estantes de metal de ocho entrepaños; 13) Dos mostradores exhibidores en fórmica y vidrio con tope de vidrio con un vidrio roto y 16 vidrios de entrepaño; 14) Un mueble en fórmica de seis gavetas, dos puertas sin vidrio y tres entrepaños de vidrio; 15) Un peso American; 16) Una consola para aire acondicionado acondicionado Splee; 17) Cuatro cajas conteniendo factura usadas y diferente papeles usados; 18) Una mesa en fórmica para computadora; 19) Dos cajas con medicinas vencidas. Interviene el perito Avaluador y expone: Avalúo los bienes en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800,00), los bienes avaluados se le desconoce su estado de funcionamiento y están deteriorados. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble y hace entrega del mismo al abogado OCTAVIO SANZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio MULTICENTRO INVERSIONES, C.A. quien lo recibe en este acto para su guarda y custodia. Se hace constar que en el local se lee un anuncio que dice FARMACIA LA PILDORA. Siendo las 2:25 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. NINOSHKA ZAVALA


EL DEPOSITARIO,
LOS ABOGADOS ACTORES,

EL PERITO,
EL CERRAJERO,

LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL R.