El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por la ciudadana KARIN ALEXANDRA ROMER DELGADO, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.513, y de este domicilio; en contra de MARIVEL DEL VALLE SALAS LOPEZ.- Por auto de fecha 23 de Octubre del 2006, se admitió la presente demanda con sus recaudos.- Ahora bien, después del análisis de las actas procesales, este Tribunal observa que en la presente causa, desde el 17-12-2007, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal; y ha trascurrido más de Un (01) año, sin la realización de acto alguno del procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, El cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Es evidente que el periodo de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un (01) año que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Instancia la declaración de que se consuma la perención de la Instancia.