REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 14 DE ENERO DE 2009
198° y 149°
DEMANDANTE: MARIA CAROLINA ESCULPI CASTELLANO actuando en nombre y representación de INVERSIONES CAROSCAR 1728 C.A.
DEMANDADO: ROMULO GARCIA.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DEVENTA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 1125.-
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 19 de Noviembre del 2007.-
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por la abogada MARIA CAROLINA ESCULPI CASTELLANO actuando en nombre y representación de INVERSIONES CAROSCAR 1728 C.A. contra el ciudadano ROMULO GARCIA por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DEVENTA. Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(Fdo)
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA
(Fdo)
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11: 30 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
(Fdo)
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
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