REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
DENISSE DEL SOCORRO CASTILLO LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.025.186, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
MIRTHA NAVAS ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.806, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
RICARDO ENRIQUE CARMONA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.840.735, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
JOSE MANUEL OCHOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.686, de este domicilio.
MOTIVO.-
DIVORCIO (DESISTIMIENTO -APELACIÓN)
EXPEDIENTE: 10.029.

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que en el juicio contentivo de divorcio, incoado por la ciudadana DENISSE DEL SOCORRO CASTILLO LAMAS, contra el ciudadano RICARDO ENRIQUE CARMONA GRANADILLO, surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta por el abogado JOSE MANUEL OCHOA, en su carácter de apoderado judicial del demandado, contra la sentencia definitiva dictada el 25 de noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 04 de diciembre de 2008.
En razón de lo anterior, es por lo que dichas actuaciones subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 19 de enero del 2009, bajo el N° 10.029, y el curso de ley. Consta igualmente que ese mismo día, el abogado JOSE MANUEL OCHOA, en su carácter de apoderada judicial del accionado, mediante diligencia desiste del recuso de apelación, y estando la presente causa en estado de dictar sentencia, este sentenciador pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA.-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el día 19 de enero del corriente año, compareció el abogado JOSE MANUEL OCHOA, en su carácter de apoderado judicial del accionado, ciudadano RICARDO ENRIQUE CARMONA GRANADILLO, quien diligenció, en los siguientes términos:
“… desiste de la apelación interpuesta el día 27 de noviembre del 2008 (folio 109) en el tribunal de la causa…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
341.- “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
266.- “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
282.- “Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Este sentenciador para decidir observa, en acatamiento de las normas anteriormente transcritas, que el artículo 154, del Código de Procedimiento Civil, establece como requisito, para que el apoderado judicial pueda desistir, el que dicha facultad le sea conferida en forma expresa; lo que hace necesario analizar el instrumento poder donde consta fu representación.
A tales efectos, de la lectura de la copia certificada del instrumento poder, acompañada a los autos, mediante diligencia, por parte del abogado JOSE MANUEL OCHOA en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano RICARDO ENRIQUE CARMONA GRANADILLO, se evidencia que el precitado apoderado, tiene facultades expresas para desistir, transigir, convenir; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ejusdem, tiene la capacidad para desistir del procedimiento. Precisada la facultad conferida al apoderado de la parte demandada, en cuyo ejercicio desiste de la apelación interpuesta el día 27 de noviembre de por ante el Juzgado “a-quo”, y dado que el presente desistimiento no afecta al orden público, a las buenas costumbres, ni es contrario a la Ley, es forzoso concluir, que el presente desistimiento, es conforme a derecho, y en consecuencia se ordena su homologación, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta el 27 de noviembre de 2008, por el abogado JOSE MANUEL OCHOA, en su carácter de apoderada judicial del accionado, ciudadano RICARDO ENRIQUE CARMONA GRANADILLO, contra la sentencia definitiva dictado el 25 de noviembre del 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.
Se condena en costa a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE
REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintidós (22) días de mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°.

El Juez Titular,

Abg. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO

La Secretaria,

MILAGRO GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO