JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Enero de 2.009
198º y 149º
Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos LOURDES SUSANA RUIZ RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO SERRANO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.771.021 y V-17.631.216 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado CARLOS A. PEREZ GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.788, de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito. Igualmente se acuerda expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR
LOS COMPARECIENTES,
1.-
2.-
EL ABOGADO ASISTENTE


Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 23.487
ICCU/Aideé.-