JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, (22) de enero de 2.009
198º y 149º
Tal como ha sido ordenado por auto de esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente cuaderno de medidas. Con relación a la medida solicitada por la abogada DULCE AMADA GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.575 y de este domicilio; en su carácter de Endosataria por Procuración de MARTIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.268.173, el Tribunal se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, la ciudadana ESTHELA ISABEL FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.099.812; de este domicilio. Este Tribunal procede a reconvertir el monto pretendido por la actora en bolívares fuertes de conformidad con el decreto ley de Reconversión Monetaria, en consecuencia la cantidad resultante en Bolívares Fuertes hasta cubrir la cantidad de: DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.17.850,00), que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de de DOS MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.100,00) incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.750,00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 9.100,00) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la practica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.
El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria.
En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº ________.-
La Secretaria,
ICCU/yenika.-
Exp. No. 23.421.-
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