JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, (22) de enero de 2.009
198º y 149º

Visto el contenido de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y sus recaudos anexos presentada por la abogada DULCE AMADA GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.575 y de este domicilio; en su carácter de Endosataria por Procuración de MARTIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.268.173, por cuanto llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se decreta la intimación de la parte deudora que lo es la ciudadana ESTHELA ISABEL FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.099.812; de este domicilio, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades. Este Tribunal procede a reconvertir el monto pretendido por la actora en bolívares fuertes de conformidad con el decreto ley de Reconversión Monetaria, en consecuencia la cantidad resultante en Bolívares Fuertes es la siguiente: PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) por concepto de letras de cambio, SEGUNDO; La cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.100,00) por concepto de costas, incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.750,00); de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 65l in fine del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la intimación. Con relación a la Medida de Embargo Solicitada, el Tribunal procede en Cuaderno Separado de Medidas que se ordena abrir a tal efecto. Líbrese compulsa, recibo.



ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO.
LA JUEZ TITULAR
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA,
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA,
Secretaria,

ICCU/yenika.-
Exp. No. 23.421.-