REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
SOLICITANTES: MARCOS ALEJANDRO VASQUEZ BORRAIS Y VANESSA BERMUDEZ FRANCO.
ABOGADOS: LOURDES MIGUELINA HERNANDEZ RODRIGUEZ Y HANFRIT REYES.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
SENTENCIA: DEFINITIVA ( EXTINCION DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 23.441

En escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2.008, los ciudadanos MARCOS ALEJANDRO VASQUEZ BORRAIS Y VANESSA BERMUDEZ FRANCO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.316.860 y V- 17.043.971, ambos de este domicilio debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LOURDES MIGUELINA HERNANDEZ RODRIGUEZ Y HANFRIT REYES, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos 133.7999 y 110.964; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por mas de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 –A del Código de Procedimiento Civil, solicitaron se decrete el Divorcio.
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2.008 se le dio entrada, se le asigno numero de expediente 23.441, en auto de fecha 14 de Enero de 2.009 se admitió y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creses el plazo para el impulso de la presente solicitud previsto en el Articulo 185 A, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.



Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO LA SECRETARIA


Abg. ALBA NARVAEZ RIERA

En la misma fecha publico la anterior decisión siendo las 10:35 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA






Exp: 23.441
ICCU/zz