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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 
 
 JUZGADO CUARTO  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
 MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
 Expediente: 22.973
 Motivo: DIVORCIO 185-A
 SOLICITANTES: JESUS MARIA ACEVEDO JAIMES Y ZULEIMA ROSA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.632.937 y V- 5.089.658 respectivamente, de este domicilio.
 Por escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2008, por los ciudadanos, JESUS MARIA ACEVEDO JAIMES Y ZULEIMA ROSA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.632.937 y V- 5.089.658respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO GIL BRAVO inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 48.933, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde Abril el año 1.996, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
 Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 21 de Octubre de 2008, los solicitantes ciudadanos; JESUS MARIA ACEVEDO JAIMES Y ZULEIMA ROSA HERNANDEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO GIL BRAVO antes identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
 Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
 En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JESUS MARIA ACEVEDO JAIMES Y ZULEIMA ROSA HERNANDEZ, debidamente identificados  en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 16 de Junio de 1.975, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Registro Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda.
 PROCREARON 3  HIJOS.   NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
 PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
 Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, al Veintiuno  (21)  días del mes de Enero de 2.009. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
 
 
 
 ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
 
 JUEZA TITULAR
 
 
 ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
 SECRETARIA
 
 
 En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve y Treinta de la mañana  (9:30 AM).
 
 
 
 
 ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
 SECRETARIA
 
 
 Exp. 22.973
 ICCU/ zz
 
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