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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 
 
 
 
 JUZGADO CUARTO  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
 MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
 
 EXPEDIENTE:		21.655
 MOTIVO: 	RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
 
 SOLICITANTE: 	DARIO RAFAEL GARCIA FABIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.320.640 y de este domicilio.
 ABOGADO
 ASISTENTE	ACDEL J. MORENO., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 54.752
 
 Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano, venezolano DARIO RAFAEL GARCIA FABIANI, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.320.640, asistido por el abogado ACDEL J. MORENO, venezolano, mayor de edad, en el cual solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO,  alega el solicitante que su  Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del  Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, bajo el Nº 579, Folio Nº 76, Año 1.946.
 Por auto de fecha 02 de Diciembre  de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº  23.395, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
 Ahora bien, alega el solicitante, que  su  partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error  material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir erróneamente el nombre de su madre, el cual aparece como “…JOSEFINA…” siendo lo correcto “...SOFIA…” para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Acta de Defunción Original, B)  Acta de defunción Original. C) Copia de su cédula de identidad y copia de la Cedula de Identidad de su madre.  Probado como    ha  sido  lo  alegado  y  por cuanto la obviedad.
 
 
 
 del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, a los Jefes de las  Oficina del  Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “… JOSEFINA…”   debe decir  “ … SOFIA…” que es lo correcto.-  Y Así Se
 Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese  Regístrese y Déjese Copia.-
 Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiuno (21) días  del mes Enero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
 
 
 Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
 JUEZ TITULAR
 
 Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
 LA SECRETARIA
 
 En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Ocho y Media   de la mañana (8:30 a.m.) y  se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros._____      y  ________, respectivamente.-
 
 
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