REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.553.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): RAMONA FREITES DE REYES
En relación a la solicitud de fecha 10 de Diciembre del año 2008, suscrita por la ciudadana RAMONA FREITES DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.789.339, de este domicilio y asistida por la Abogada en ejercicio XIOMARA CAROLINA NATERA SUBERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.035 , en su condición de Madre, y donde solicita sea declarada, como ”ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la de-cujus NOLIDA JOSEFINA REYES FREITES, quien era Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.060, quien falleció ab-intestato, el día 16 de Septiembre del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de única y universal heredera, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana, RAMONA FREITES DE REYES antes identificada, en su condición de MADRE como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus NOLIDA JOSEFINA REYES FREITES, quien era Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.060, quien falleció ab-intestato, el día 16 de Septiembre del año 2008, según consta de acta N° 18, Tomo III, Año 2.008, que corre inserta en el folio (3) y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 26 de Septiembre del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
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