REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.527.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): DIEGO ALEJANDRO MENDOZA CARRASQUEL.
En relación a la solicitud de fecha 02 de Diciembre del año 2008, suscrita por el ciudadano DIEGO ALEJANDRO MENDOZA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.987.177, de este domicilio y asistido por el Abogado en ejercicio AMILCAR CHAVEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.849 , en su condición de hijo, y donde solicita sea declarado conjuntamente con sus hermanos JAIME REINALDO MENDOZA CARRASQUEL y OMAR CHOY CARRASQUEL NARVAEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.193.051 y V-15.000.811 respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus FLOR MARÍA CARRASQUEL NARVAEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.025.878, quien falleció ab-intestato, el día 21 de enero del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos DIEGO ALEJANDRO MENDOZA CARRASQUEL, JAIME REINALDO MENDOZA CARRASQUEL y OMAR CHOY CARRASQUEL NARVAEZ, antes identificados, en sus condiciones de HIJOS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus FLOR MARÍA CARRASQUEL NARVAEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.025.878, quien falleció ab-intestato, el día 21 de enero del año 2008, según consta en el Acta N° 155, Tomo I, Año 2.008 que corre inserta en los folios (3 y 4) y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Naguanagua del estado Carabobo en fecha 25 de Febrero del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:25 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
SARP/begoña.-
SOL. Nº 25.527
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