REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.279.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): RICHARD ANTONIO REYES GALVIS
En relación a la solicitud de fecha 23 de Septiembre del año 2008, suscrita por el ciudadano RICHARD ANTONIO REYES GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.624.214, de este domicilio y asistido por la Abogada en ejercicio ANTONIETA ROSSI PARISCA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 19.003 , en su condición de Hijo, y donde solicita sea declarado, como ”ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la de-cujus GRACIELA GALVIS DÍAZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.092.106, quien falleció ab-intestato, el día 08 de Diciembre del año 2007. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de único y universal heredero, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano, RICHARD ANTONIO REYES GALVIS antes identificado, en su condición de HIJO como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus GRACIELA GALVIS DÍAZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.092.106, quien falleció ab-intestato, el día 08 de Diciembre del año 2007, según consta de acta N° 2.040, Folio 0029 vto, Año 2.007, que corre inserta en el folio (2) y expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de Enero del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


SARP/begoña.-
SOL. Nº 25.279