REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Enero de 2009
198° y 149°

DEMANDANTE: TEODOSIO ROBERTO AMAIZ FLORES
DEMANDADOS: RAMÓN ANTONIO PINEDA GONZÁLEZ
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 21.665

Recibida como fue la presente demanda, por distribución, interpuesta por la abogado LENIS GUANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.842, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TEODOSIO ROBERTO AMAIZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.350.223 y de este domicilio, por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Alega la demandante que “… el día 12 de diciembre de 2008, a las 9:00 de la noche, mi representado conducía el vehículo de su propiedad, MARCA BUIK, TIPO SEDAN, MODELO CENTURY, COLOR VERDE, CLASE AUTOMÓVIL, PLACA DAB42E, MOTOR DEL SERIAL A010312BWF, MOTOR DE LA CARROCERÍA 4H69ERV325855, por la Autopista Regional del Centro, frente al Centro Comercial Metropolis, cuando intespectivamente el vehículo MARCA TOYOTA, AÑO 1997, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, MATRICULADO BAJO LA PLACA Nro. MAP76W, conducido por su propietario el ciudadano RAMÓN ANTONIO PINEDA GONZÁLEZ… maniobrando en forma imprudente, a exceso de velocidad y conduciendo en estado de embriaguez, chocó violentamente por la parte trasera con el primero de los nombrados (sic), causándole un impacto de tal magnitud que puso en peligro la vida de mi poderdante. El valor de los ocasionados (sic) al vehículo de mi mandante, asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 28.000,00)…”
Como se evidencia de lo anteriormente transcrito, el hecho que generó los presuntos daños cuya indemnización reclama la parte actora, lo fue un accidente de tránsito, a lo cual el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivadas de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el daño.
De la disposición anterior se desprende, que son competentes para conocer de cualquier acción por responsabilidad civil DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, los Tribunales que tengan atribuida la competencia en materia de Tránsito, y que además sean competentes por la cuantía de la demanda.
Por cuanto el hecho ocurrió dentro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declina la competencia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:15 minutos de la mañana.
La Secretaria


SRP/Aurelia.
Exp. 21.665