REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: ALFREDO RAMON SEVILLA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 21.135

Por escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2008, el ciudadano ALFREDO RAMON SEVILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-7.021.398, de este domicilio, asistido por el abogado DAVID LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.482.195, Inpreabogado Nro. 19.043, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadana LUISA ALEJANDRINA VISO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.054.788, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazada la cónyuge LUISA ALEJANDRINA VISO SANCHEZ, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 5, y 8 del expediente.
En diligencia de fecha 05 de Agosto de 2008, los ciudadanos ALFREDO RAMON SEVILLA y LUISA ALEJANDRINA VISO SANCHEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ALFREDO RAMON SEVILLA.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por el ciudadano ALFREDO RAMON SEVILLA y en la cual convino su cónyuge la ciudadana LUISA ALEJANDRINA VISO SANCHEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de Marzo de 1.978, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Nirgua Estado Yaracuy.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que el Solicitante manifestó en su escrito que los hijos de nombres: LUBIA LISBETH, RUBEN JOSE y NURIA LISBETN, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.135.-
María.