REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de Enero de 2009
198° y 149°
Siendo la oportunidad para proveer respecto de la admisión de la solicitud presentada por el ciudadano VÍCTOR TORRES VÁSQUEZ, debidamente asistido por la abogado MERINA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.758, para decidir el Tribunal observa:
La presente demanda fue presentada para su distribución en fecha 15 de febrero de 2008; este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2008, le da entrada a la demanda, pero a los efectos de la admisión de la misma, la parte interesada debía consignar los instrumentos requeridos por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de febrero de 2008, so pena de la inadmisión de la presente demanda, para lo cual este Tribunal fijó un plazo de cinco (5) días de despacho.
En fecha 13 de agosto de 2008, comparece el ciudadano VÍCTOR TORRES VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.911.845 y de este domicilio, debidamente asistido de abogado y solicita la “respectiva citación de mi conyugue” (sic); en la misma fecha (folio 8) el referido ciudadano consigna el original del acta de matrimonio solicitada por este Tribunal.
Desde el 28 de febrero de 2008, fecha ésta en que se fijaron los cinco días de despacho, a los fines de consignar los originales correspondientes a los efectos de la admisión de la demanda, hasta el 13 de agosto de 2008, fecha en la cual comparece efectivamente el demandante a consignar los originales solicitados, han transcurrido con creces los días de despacho concedidos por el tribunal para consignar los recaudos, concretamente han transcurrido treinta y nueve (39) días de despacho, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la actora.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo Pérez,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,

Exp. 20.754
SRP/Aurelia.