REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de enero de 2009
198º y 149º
Por cuanto fui designado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Juez Provisorio de este Tribunal y debidamente juramentado en fecha 26 de junio de 2008 por ante la Rectoría del Estado Carabobo, me aboco al conocimiento de la presente causa y por cuanto las partes se encuentran a derecho, se ordena la continuación de la misma, para el día de Despacho siguiente, después de vencido el lapso de tres (03) días de Despacho concedidos a fin de que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto observa el Tribunal que ha transcurrido más de dos (2) años, sin que los cónyuges hayan comparecido por si o por medio de apoderado judicial, a ratificar la solicitud, el tribunal declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se hizo lo ordenado y se archivó el expediente.
La Secretaria,

/mr.-