REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: GERARDO ALEXANDER CORRALES CAMACHO y PAULA ANDREA FERNANDEZ DUQUE
ABOGADO: MILAGROS C. MENESES DOMINGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.503

Por escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2008, los ciudadanos GERARDO ALEXANDER CORRALES CAMACHO y PAULA ANDREA FERNANDEZ DUQUE, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.311.572 y E-52.895.268 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado MILAGROS C. MENESES DOMINGUEZ, Inpreabogado Nro. 61.289, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 8, 9 y 12 del expediente.
En diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2.008, los ciudadanos GERARDO ALEXANDER CORRALES CAMACHO y PAULA ANDREA FERNANDEZ DUQUE, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos GERARDO ALEXANDER CORRALES CAMACHO y PAULA ANDREA FERNANDEZ DUQUE, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de Abril de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes. Acta Nro. 7, folio 17, Año 2002.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) día del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.503.-
Maria.


Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 27 de Enero de 2009.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina































EXPEDIENTE: 21.503



SOLICITANTES: GERARDO ALEXANDER CORRALES CAMACHO y PAULA ANDREA FERNANDEZ DUQUE



MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 27 de Enero de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-