REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ELIGIO MANUEL VERA COELLO y AURA ROSA PEREZ DE VERA
ABOGADO: OLIMPIA JOSEFINA MEDINA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.464

Por escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2008, los ciudadanos ELIGIO MANUEL VERA COELLO y AURA ROSA PEREZ DE VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.961.144 y V-5.291.572 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado OLIMPIA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.931.420, Inpreabogado Nro. 74.779, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7, 9 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2.008, los ciudadanos ELIGIO MANUEL VERA COELLO y AURA ROSA PEREZ DE VERA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ELIGIO MANUEL VERA COELLO y AURA ROSA PEREZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 10 de Febrero de 1.969, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Silva del Estado Falcón. Acta Nro. 11, Folio 12, Año 1.969.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: EFRAIN ENRIQUE, ELIGIO ENRIQUE, MARIELY, AURELIS Y ROSELIS, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) día del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.464.-
Maria.