REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: RAMON F. PINTO FUENTES
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 21.454

Por escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2008, el ciudadano RAMON F. PINTO FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-7.173.329, de este domicilio, asistido por la abogado LUCIA CIOFFI TOVAR, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 27.273, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadana PATSY PIERINA PULGAR PERCHE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-11.662.177, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazada la cónyuge PATSY PIERINA PULGAR PERCHE, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6, 8 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2008, la ciudadana PATSY PIERINA PULGAR PERCHE, ya identificada y asistida de abogado, se dió por citada, renunció al lapso de la comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano RAMON F. PINTO FUENTES.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por el ciudadano RAMON F. PINTO FUENTES y en la cual convino su cónyuge la ciudadana PATSY PIERINA PULGAR PERCHE, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 04 de Diciembre de 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que el Solicitante manifestó en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.454.-
María.