REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.535.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): MARÍA NERY ARROCHA DE PERDOMO y JULIO PERDOMO BELLO.

En relación a la solicitud presentada en fecha 03 de Diciembre del año 2008, por los ciudadanos MARIA NERY ARROCHA DE PERDOMO y JULIO PERDOMO BELLO, Española la primera y de las Islas Canarias el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-629.901 y E-171.245 respectivamente y ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA BELÉN SOLÓRZANO VALIENTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.697 y de este domicilio, como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus WILLIAM ALFREDO PERDOMO ARROCHA, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.811.124 y quien falleció ab-intestato, el día 01 de Noviembre del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MARÍA NERY ARROCHA DE PERDOMO y JULIO PERDOMO BELLO en sus carácteres de PADRES, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto WILLIAM ALFREDO PERDOMO ARROCHA, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.811.124 y quien falleció ab-intestato, el día 01 de Noviembre del año 2008 según consta de Acta de Defunción que corre inserta en el folio (02) de la presente solicitud y signada con el N° 126, Tomo III, Año 2008 y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 14 de Diciembre del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
SARP/begoña.-
Solicitud. Nº 25.535