REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.470.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): ZAIDA MIREYA RIVAS.

En relación a la solicitud presentada en fecha 17 de Noviembre del año 2008, por la ciudadana ZAIDA MIREYA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.050.465 y de este domicilio y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ADRIÁN GREGORIO HERNÁNDEZ PÁEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.044 y de este domicilio, como la “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de-cujus SANTOS GERMÁN HERNÁNDEZ CAMACHO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.867.364 y quien falleció ab-intestato, el día 11 de Noviembre del año 2007. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana ZAIDA MIREYA RIVAS en su carácter de CÓNYUGE, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del difunto SANTOS GERMÁN HERNÁNDEZ CAMACHO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.867.364 y quien falleció ab-intestato, el día 11 de Noviembre del año 2007 según consta de Acta de Defunción que corre inserta en el folio (03) de la presente solicitud y signada con el N° 139, Tomo II, Año 2007 y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 07 de Diciembre del año 2007. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:23 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

SARP/begoña.-
Solicitud. Nº 25.470