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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
 SOLICITUD N°: 25.462.
 MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 SOLICITANTE (S): HORTENSIA GUTIERREZ MARQUEZ y JOSÉ LEÓN LARA.
 
 En relación a la solicitud presentada en fecha 12 de Noviembre del año 2008, por los ciudadanos HORTENSIA GUTIERREZ MÁRQUEZ y JOSÉ LEÓN LARA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.826.341 y V-7.050.429 respectivamente  y ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SORES MAIGUALIDA JIMÉNEZ LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.302 y de este domicilio, como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus ARNALDO DI ONOFRE LARA GUTIERREZ, quien era Venezolano, soltero, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.667.054 y quien falleció ab-intestato, el día 10 de Octubre del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos HORTENSIA GUTIERREZ MARQUEZ y JOSÉ LEÓN LARA en sus caracteres de PADRES, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ARNALDO DI ONOFRE LARA GUTIERREZ, quien era Venezolano, soltero, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.667.054 y quien falleció ab-intestato, el día 10 de Octubre del año 2008 según consta de Acta de Defunción que corre inserta en el folio (02) de la presente solicitud y signada con el N° 116, Tomo I, Folio 116 al Folio Vto. 116, Año 2008 y expedida por el ciudadano Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo en fecha 20 de Octubre del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
 Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
 El Juez Provisorio,
 
 Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
 La Secretaria,
 
 Abog. Nancy Molina
 En la misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de  la anterior decisión.
 La Secretaria,
 
 Abog. Nancy Molina
 
 SARP/begoña.-
 Solicitud. Nº  25.462
 
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