REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
Vista la demanda presentada por la ciudadana NIURKA BEATRIZ ROLDAN DIAZ debidamente asistida de de la abogada LUISA RAUSSEO Inpreabogado Nro. 102.65, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
Que la presente demanda fue presentada para su distribución en fecha 26 de mayo de 2008; este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2008 le da entrada a la demanda, pero a los efectos de la admisión de la misma la parte interesada debìa consignar los originales, dentro de los cinco (5) dìas de despacho siguientes, contados a partir del auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2009.
Sin embargo desde el 13 de Enero de 2009 hasta el presente, han transcurridos con creces màs de cinco dìas de despacho fijados por el Tribunal, a los fines de la consignaciòn de los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda, por lo que, en principio la demanda resulta inadmisible.
Amen de lo anterior, observa el Tribunal, que la demanda presentada no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la parte actora.-
El Juez Provisorio,

Abog: Santiago Alfredo Restrepo Pèrez La Secretaria,

Nancy Molina

Ebd.
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÌCULO 111 Y 112 DEL CÒDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 26 DE ENERO DE 2009.-
LA SECRETARIA,