REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.450.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): CARMEN MARÍA AGUILAR DE CESAR; CARLOS EDUARDO CESAR TOVAR; CESAR OSWALDO CESAR AGUILAR; MARILIN JANETH CESAR AGUILAR; RICHARD ORLANDO CESAR AGUILAR; NAYELIN MARITZA CESAR AGUILAR y DOUGLAS JAVIER CESAR AGUILAR y LISBETH JACQUELINE CESAR AGUILAR.

En relación a la solicitud presentada en fecha 11 de Noviembre del año 2008, por los ciudadanos CARMEN MARÍA AGUILAR DE CESAR; CARLOS EDUARDO CESAR TOVAR; CESAR OSWALDO CESAR AGUILAR; MARILIN JANETH CESAR AGUILAR; RICHARD ORLANDO CESAR AGUILAR; NAYELIN MARITZA CESAR AGUILAR y DOUGLAS JAVIER CESAR AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.578.291, V-8.692.909, V-7.142.652, V-12.773.046, V-14.754.613, V-16.153.905 y V-17.316.799 en su orden y la ciudadana LISBETH JACQUELINE CESAR AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.472.810 la cual está representada en este acto por la ciudadana JUSTINA ALEXANDRA DÍAZ BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.752.215 según instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, estado Carabobo, de fecha 14 de febrero del 2.008 anotado bajo el Nº 29, Tomo 28, y todos de este domicilio, como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus CESAR EMILIO CESAR CASTILLO, quien era Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.210.739 y quien falleció ab-intestato, el día 30 de Diciembre del año 2007. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos CARMEN MARÍA AGUILAR DE CESAR en su condición de CÓNYUGE y a CARLOS EDUARDO CESAR TOVAR; CESAR OSWALDO CESAR AGUILAR; MARILIN JANETH CESAR AGUILAR; RICHARD ORLANDO CESAR AGUILAR; NAYELIN MARITZA CESAR AGUILAR y DOUGLAS JAVIER CESAR AGUILAR y LISBETH JACQUELINE CESAR AGUILAR. en sus caracteres de HIJOS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto CESAR EMILIO CESAR CASTILLO, quien era Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.210.739 y quien falleció ab-intestato, el día 30 de Diciembre del año 2007 según consta de Acta de Defunción que corre inserta en el folio (06) de la presente solicitud y signada con el N° 28, Folio 037, Tomo I, Año 2008 y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo en fecha 16 de Junio del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La…
….Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina




SARP/begoña.-
Solicitud. Nº 25.450