REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: DANIEL JOSE CASTREJE TORRES y BLEIDYS JACKELIN NAVEA MENDOZA
ABOGADO: ARMANDO MOSTAFA BELLO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.442


Por escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2007, los ciudadanos: DANIEL JOSE CASTREJE TORRES y BLEIDYS JACKELIN NAVEA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.916.733 y V-15.397.629 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado ARMANDO MOSTAFA BELLO, Inpreabogado Nro. 67.381, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 23 de junio de 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, contrajeron matrimonio civil. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Agua Blanca, Residencias Agua Blanca Suites, Apartamento 3D, Valencia, Estado Carabobo. Que de común y mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Que durante la unión no fueron procreados hijos. Que de mutuo y amistoso acuerdo solicitan la separación de cuerpos y bienes, que no tienes bienes que liquidar.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2007, los solicitantes DANIEL JOSE CASTREJE TORRES y BLEIDYS JACKELIN NAVEA MENDOZA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 10 y 17 de Diciembre de 2008 respectivamente, los ciudadanos DANIEL JOSE CASTREJE TORRES y BLEIDYS JACKELIN NAVEA MENDOZA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 16 de Diciembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges DANIEL JOSE CASTREJE TORRES y BLEIDYS JACKELIN NAVEA MENDOZA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 23 de junio de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Acta Nro. 260, Tomo I, Año 2.004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 20.442.-
María.





CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 22 de Enero de 2009.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina




































EXPEDIENTE: 20.442



SOLICITANTES: DANIEL JOSE CASTREJE TORRES y BLEIDYS JACKELIN NAVEA MENDOZA



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES



FECHA: 22-01-2009



DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.