REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MANUEL EDUARDO GARCIA GONZALEZ y CAROLINA DORTA HERNANDEZ
ABOGADO: CARMEN RODRIGUEZ ESTELLER
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.171
Por escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2007, los ciudadanos: MANUEL EDUARDO GARCIA GONZALEZ y CAROLINA DORTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.753.678 y V-15.994.188 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado CARMEN RODRIGUEZ ESTELLER, Inpreabogado Nro. 22.515, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 19 de febrero de 2005. Que fijaron el último domicilio conyugal en la Urbanización Los Mangos, Edificio RAMCES IX, piso 6, apartamento 6-E, de esta ciudad de Valencia. Que durante la unión no fueron procreados hijos. Que de mutuo y amistoso acuerdo solicitan la separación de cuerpos y bienes.
En cuando a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2007, los solicitantes MANUEL EDUARDO GARCIA GONZALEZ y CAROLINA DORTA HERNANDEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, los ciudadanos MANUEL EDUARDO GARCIA GONZALEZ y CAROLINA DORTA HERNANDEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 16 de Diciembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges , ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 08 de Diciembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Acta Nro. 277, Tomo III, Año 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 19.956.-
María.
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