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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 POR AUTORIDAD DE LA LEY
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
 Valencia, 21 de Enero de 2009                                                                                                                                                                                                           198° y 149°
 Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ANTONINO DI MARCO DI MAGGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.069.426, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS MIGUEL RODRIGUEZ DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.135.274, de este domicilio, Inpreabogado Nro. 61.232, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano ANTONINO DI MARCO DI MAGGIO, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 06 de Agosto de 1.985, bajo el Nro. 279, Tomo II, Año 1985; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente los apellidos del solicitante, ciudadano ANTONINO DI MARCO DI MAGGIO, el cual aparece como “…ANTONINO DIMARCO DIMAGGIO...” siendo lo correcto “…ANTONINO DI MARCO DI MAGGIO…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano ANTONINO DI MARCO DI MAGGIO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano ANTONINO DI MARCO DI MAGGIO, previamente determinada así, donde dice: “…ANTONINODI MARCO DIMAGGIO...” debe decir “…ANTONINO DI MARCO DI MAGGIO...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-										El Juez Provisorio,
 
 Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez						 									La…/
 /…
 
 Secretaria,
 
 Abg. Nancy Molina,
 En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 0072 y 0073 respectivamente.-
 La Secretaria,
 
 Abg. Nancy Molina
 
 Exp. Nº 21.639.-
 Mr.-
 
 CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 21 de Enero de 2009.-
 La Secretaria,
 
 Abg. Nancy Molina
 
 
 Abog. Nancy Molina
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 EXPEDIENTE N°:	21.639
 
 
 
 DEMANDANTE:	ANTONINO DI MARCO DI MAGGIO
 
 
 
 MOTIVO:	RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
 
 
 
 SENTENCIA:		DEFINITIVA    -   SUMARIA
 
 
 
 FECHA:			21 de Enero de 2009
 
 
 
 JUEZ PROVISORIO:   ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
 
 
 
 
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
 Mercantil y Bancario de la Circunscripción
 Judicial del Estado Carabobo.-
 Valencia, 21 de Enero de 2009
 198º y 149º
 
 
 OFICIO Nro.  0072.-
 
 
 Ciudadana:
 Jefe de la Oficina de Registro Civil de la
 Parroquia San José, Municipio Valencia
 del Estado Carabobo.
 Su Despacho.-
 
 
 Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano ANTONINO DI MARCO DI MAGGIO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
 Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
 
 Dios y Federación,
 
 Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
 Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-
 
 
 SARP/mr.-
 Exp. N° 21.639.-
 Anexo: Lo indicado.-
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
 Mercantil y Bancario de la Circunscripción
 Judicial del Estado Carabobo.-
 Valencia, 21 de Enero de 2009
 198º y 149º
 
 
 OFICIO Nro.   0073.-
 
 
 Ciudadano:
 Jefe de la Oficina de Registro
 Principal Civil del Estado Carabobo.
 Su Despacho.-
 
 
 Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano ANTONINO DI MARCO DI MAGGIO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
 Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
 
 Dios y Federación,
 
 Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
 Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-
 
 
 
 SARP/mr.-
 Exp. N° 21.639.-
 Anexo: Lo indicado.-
 
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