REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Enero de 2009 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano MANRIQUE CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.075.159, domiciliado en jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, asistido por el abogado LUIS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.914.657, Inpreabogado Nro. 111.101, domiciliado en Maracay, Estado Aragua; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano MANRIQUE CARLOS ENRIQUE, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia, Estado Carabobo, en fecha 6 de julio de 1.959, bajo el Nro. 2227, Tomo VI, Año 1959; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre del solicitante, ciudadano MANRIQUE CARLOS ENRIQUE, el cual aparece como “…CARLOS AUGUSTO...” siendo lo correcto “…CARLOS ENRIQUE…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento, del ciudadano MANRIQUE CARLOS ENRIQUE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia certificada del Acta de matrimonio del solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Aragua. c) Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano MANRIQUE CARLOS ENRIQUE. d) Datos Filiatorios del solicitante, emanados de la ONIDEX, Valencia I; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MANRIQUE CARLOS ENRIQUE, previamente determinada así, donde dice: “…CARLOS AUGUSTO...” debe decir “…CARLOS ENRIQUE...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.- El…/
/…
Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 0064 y 0065 respectivamente.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nº 21.635.-
Mr.-

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 21 de Enero de 2009.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina











EXPEDIENTE N°: 21.635



DEMANDANTE: MANRIQUE CARLOS ENRIQUE



MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO



SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA



FECHA: 21 de Enero de 2009



JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 21 de Enero de 2009
198º y 149º


OFICIO Nro. 0064.-


Ciudadana:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de la
Parroquia Candelaria, Municipio Valencia
del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MANRIQUE CARLOS ENRIQUE, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/mr.-
Exp. N° 21.635.-
Anexo: Lo indicado.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 21 de Enero de 2009
198º y 149º


OFICIO Nro. 0065.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro
Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MANRIQUE CARLOS ENRIQUE, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-



SARP/mr.-
Exp. N° 21.635.-
Anexo: Lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Enero de 2009 198° y 149°
Por cuanto observa el Tribunal que al momento de librar el oficio signado con el Nro. 1.971, se dirigió erróneamente al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, cuando lo correcto era remitirlo a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, es por lo que, se deja sin efecto el mencionado oficio y se acuerda librar un nuevo oficio a la oficina antes mencionada a los fines consiguientes.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina,
En la misma fecha se libró oficio número 0049.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nº 21.562.-
Mr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 16 de Enero de 2009
198º y 149º


OFICIO Nro. 0049.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de la
Parroquia San José, Municipio Valencia
del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DAMARIS MERCEDES ORTIZ SILVA, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/mr.-
Exp. N° 21.562.-
Anexo: Lo indicado.-