REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Enero de 2009
198° y 149°

DEMANDANTE: CARMEN ALICIA CARIAS SANCHEZ
ABOGADO: JUAN CARLOS TORREALBA TORRES
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 21.629

Por escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2008, la ciudadana CARMEN ALICIA CARIAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.120.692, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.481, solicitó del Tribunal la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JUAN MIGUEL ANDRADE GONZALEZ.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en la solicitud de rectificación se encuentran involucrados menores de edad.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño, Niña Adolescente, pues en la misma se encuentran involucrados menores de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) filiación; …”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “a”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.629
/maría.









CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 21 de Enero de 2009.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina



EXPEDIENTE Nro: 21.629


MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION

DEMANDANTE: CARMEN ALICIA CARIAS SANCHEZ

DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

FECHA: 21 de Enero de 2009

JUEZ PROVISORIO: Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-