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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
 Valencia, 21 de Enero de 2009
 198° y 149°
 
 DEMANDANTE:	CARMEN ALICIA CARIAS SANCHEZ
 ABOGADO:	JUAN CARLOS TORREALBA TORRES
 MOTIVO:	RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION
 SENTENCIA:		INTERLOCUTORIA
 EXPEDIENTE N°:	21.629
 
 Por escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2008, la ciudadana CARMEN ALICIA CARIAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.120.692, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.481, solicitó del Tribunal la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JUAN MIGUEL ANDRADE GONZALEZ.
 Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en la solicitud de rectificación se encuentran involucrados menores de edad.
 En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño, Niña  Adolescente, pues en la misma se encuentran involucrados menores de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
 Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
 a) filiación; …”
 Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
 Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “a”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
 Publíquese y déjese copia.
 El Juez Provisorio,
 
 Abog. Santiago Alfredo Restrepo
 La Secretaria,
 
 Abog. Nancy Molina
 
 En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
 La Secretaria,
 
 Abog. Nancy Molina
 
 Exp. Nro. 21.629
 /maría.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 21 de Enero de 2009.
 La Secretaria,
 
 Abog. Nancy Molina
 
 
 
 EXPEDIENTE Nro:		21.629
 
 
 MOTIVO:		RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION
 
 DEMANDANTE:		CARMEN ALICIA CARIAS SANCHEZ
 
 DECISIÓN:				SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
 
 FECHA:				21 de Enero de 2009
 
 JUEZ PROVISORIO:		Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO
 
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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