REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: SANDRA INMACULADA HERNANDEZ ORTIZ y JONATHAN ELIESER NIETO GALLARDO
ABOGADO: AYEHIZY GONZALEZ DE SALOMON y CARMEN LISSER INFANTE
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.956


Por escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2007, los ciudadanos: SANDRA INMACULADA HERNANDEZ ORTIZ y JONATHAN ELIESER NIETO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.971.174 y V-13.047.668 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos la primera por la abogado AYEHIZY GONZALEZ DE SALOMON, Inpreabogado Nro. 94.828, y el segundo por la abogado CARMEN LISSER INFANTE, Inpreabogado Nro. 24.498, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 08 de Diciembre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Parral, Avenida Portuguesa, Residencias Assad Palace, piso 11, Apartamento 11-D, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos. Que no existen bienes que repartir.
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2007, los solicitantes SANDRA INMACULADA HERNANDEZ ORTIZ y JONATHAN ELIESER NIETO GALLARDO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 01 de Diciembre de 2008, la abogada CARMEN LISSER INFANTE, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JONATHAN ELIESER NIETO GALLARDO, ya identificado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre su representado y su cónyuge la reconciliación.
El 01 de Agosto de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
El 19 de Noviembre de 2008, se ordenó la notificación de la ciudadana SANDRA INMACULADA HERNANDEZ ORTIZ, dicha ciudadana fue notificada en fecha 15 de Diciembre de 2008.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges SANDRA INMACULADA HERNANDEZ ORTIZ y JONATHAN ELIESER NIETO GALLARDO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 08 de Diciembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Acta Nro. 277, Tomo III, Año 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 19.956.-
María.

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 21 de Enero de 2009.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina