REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: HEIDI NAILYN ESCORCHE LOPEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 21.150

Por escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2008, la ciudadana HEIDI NAYLIN ESCORCHE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-16.154.395, de este domicilio, asistida por la abogado NORA GALLARDO, Inpreabogado Nro. 55.291, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO PERAZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-12.775.306, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge MIGUEL ANGEL CASTILLO PERAZA y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 09 de Octubre de 2008, los ciudadanos HEIDI NAYLIN ESCORCHE LOPEZ y MIGUEL ANGEL CASTILLO PERAZA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana HEIDI NAYLIN ESCORCHE LOPEZ.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana HEIDI NAYLIN ESCORCHE LOPEZ y en la cual convino su cónyuge el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO PERAZA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 25 de Abril de 1.979, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que el Solicitante manifestó en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. N° 21.150.-
María.