REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA ADAMES MARTINEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 20.986
Por escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2008, la ciudadana GLADYS JOSEFINA ADAMES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-7.030.744, de este domicilio, asistido por la abogado NORA GALLARDO SUAREZ, Inpreabogado Nro. 55.291, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge ciudadano ALEJANDRO MORANTES GARCES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.588.845, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge ALEJANDRO MORANTES GARCES y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 11 y 15 del expediente.
En diligencia de fecha 30 de Julio de 2008, los ciudadanos GLADYS JOSEFINA ADAMES MARTINEZ y ALEJANDRO MORANTES GARCES, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ADAMES MARTINEZ.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ADAMES MARTINEZ y en la cual convino su cónyuge el ciudadano ALEJANDRO MORANTES GARCES, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de Julio de 1.974, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que la Solicitante manifestó en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: YADIRA DAYANA, ALEJANDRO GIOVANNY, ALEJANDRA JOSEFINA y ANDREA PAOLA, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 20.986.-
María.
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