REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

DEMANDANTE: GEORGES COLITSIS SIROCOSTA
DEMANDADO: ISABEL YOLANDA ESPINAL GÓMEZ
MOTIVO: RESCISIÓN POR LESIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – OPOSICIÓN MEDIDAS
EXPEDIENTE N°: 20.633

Se dicta la presente sentencia en la incidencia surgida con motivo de la oposición a las medidas cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 14 de marzo de 2008, por la ciudadana ISABEL YOLANDA ESPINAL GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.086.471 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESÚS ISAÍAS PAREDES OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.724.
Fundamenta la parte demandada su oposición a las medidas preventivas en que contrajo matrimonio con el ciudadano GEORGES COLITSIS SIROCOSTA, en esta ciudad de Valencia el 29/03/1988, que de dicha unión, antes concubinaria, procrearon una hija de nombre PANATOYA ISABEL COLITSIS ESPINAL, que durante el matrimonio y el concubinato que mantuvo con el ciudadano GEORGES COLITSIS SIROCOSTA adquirieron ciertos bienes para la comunidad y que en virtud de que nunca hicieron las llamadas capitulaciones matrimoniales, le correspondía el 50% de dichos bienes.
Alega que el día que decidieron poner fin al matrimonio, su legitimo esposo en uso de sus facultades mentales, decidió cederle el 50% de sus derechos, siempre y cuando renunciara a una cierta cantidad de dinero existente para la fecha en moneda extranjera. Alega que el informe medico en el cual se basó este Tribunal para decretar las medidas cautelares, carece de carácter y peso científico necesario para que se entiendan llenos los extremos necesarios para el decreto de medidas. El abogado opositor cita doctrina nacional.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fundamenta la demandada su oposición, en que le fueron cedidos el 50% de los bienes de la comunidad conyugal, estando su cónyuge en pleno uso de sus facultades mentales y con el alegato de que el informe medico en el cual se basó el tribunal para decretar las medidas cautelares carece de veracidad, respecto de estos alegatos, el tribunal omitirá todo pronunciamiento por tratarse, evidentemente, de argumentos de fondo que solo podrán resueltos en la sentencia definitiva que habrá de recaer en la presente causa; y no habiendo otros alegatos que analizar ni prueba alguna que valorar, forzosamente debe este Juzgador declarar improcedente la oposición formulada y así se decide.
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
SIN LUGAR la Oposición a las medidas preventivas formulada por la ciudadana ISABEL YOLANDA ESPINAL GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.086.471 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESÚS ISAÍAS PAREDES OCHOA.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PEREZ,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:05 minutos de la tarde.
La Secretaria,


Exp. N° 20.633
SARP/Aurelia.