REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE LUIS GONZALEZ ROMERO y MARLI DEL CARMEN CAMARGO SIERRA
ABOGADO: BETTY USECHE TORREALBA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.516
Por escrito presentado en fecha 12 de Noviembre de 2007, los ciudadanos: JOSE LUIS GONZALEZ ROMERO y MARLI DEL CARMEN CAMARGO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.357.499 y V-15.600.346 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado BETTY USECHE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.500.348, Inpreabogado Nro. 27.911, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha 18 de Diciembre de 2006. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Las Quintas de Flor Amarillo, avenida Principal, sector G, casa Nro. 04, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia. Que de mutuo acuerdo convinieron en solicitar la separación legal de cuerpos. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que no existe comunidad conyugal.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2007, los solicitantes JOSE LUIS GONZALEZ ROMERO y MARLI DEL CARMEN CAMARGO SIERRA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ ROMERO y MARLI DEL CARMEN CAMARGO SIERRA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 09 de Diciembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSE LUIS GONZALEZ ROMERO y MARLI DEL CARMEN CAMARGO SIERRA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 18 de Diciembre de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 95, Tomo II, Año 2.006.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.516.-
María.
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 20 de Enero de 2009.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
EXPEDIENTE: 20.516
SOLICITANTES: JOSE LUIS GONZALEZ ROMERO y MARLI DEL CARMEN CAMARGO SIERRA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
FECHA: 20-01-2009
DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
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