REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUZ MARINA PEREZ MARQUEZ y OSWALDO TORO RAMIREZ
ABOGADO: LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.431
Por escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 2007, los ciudadanos: LUZ MARINA PEREZ MARQUEZ y OSWALDO TORO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.589.050 y V-3.482.301 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, Inpreabogado Nro. 4.151, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 18 de Agosto de 1.972, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Que durante el matrimonio fueron procreados tres (3) hijos de nombres OSWALDO MANUEL, JUAN JOSE y AMILCAR RAFAEL TORO PEREZ, actualmente mayores de edad. Que fijaron el domicilio conyugal en la población de las Trincheras, Sector La Belén, Avenida Principal La Belén o Pica de Corcoven, casa sin número, Finca La Pedregosa, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Que de mutuo acuerdo solicitan la separación de cuerpos y bienes. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2007, los solicitantes LUZ MARINA PEREZ MARQUEZ y OSWALDO TORO RAMIREZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, los ciudadanos LUZ MARINA PEREZ MARQUEZ y OSWALDO TORO RAMIREZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 09 de Diciembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges LUZ MARINA PEREZ MARQUEZ y OSWALDO TORO RAMIREZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 18 de Agosto de 1.972, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Acta Nro. 244, folio 301, Año 1.972.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.431.-
María.
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 20 de Enero de 2009.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
EXPEDIENTE: 20.431
SOLICITANTES: LUZ MARINA PEREZ MARQUEZ y OSWALDO TORO RAMIREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
FECHA: 20-01-2009
DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
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