REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: NORIS MARIA LOPEZ VIELLAR
ABOGADO: HECTOR AGUILLON
DEMANDADO: SILVESTRE MANUEL MUÑOZ MUÑOZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.910

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en Distribución en fecha 12 de Abril de 2006, la ciudadana NORIS MARIA LOPEZ VIELLAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.212.961, de este domicilio, asistida por el abogado HECTOR AGUILLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.544, interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadano SILVESTRE MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.917.894, de este domicilio; en la cual alega lo siguiente: Que en fecha 18 de abril de 1.984, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo, con el ciudadano SILVESTRE MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, ya identificado. Que fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Los Chorritos, calle Las Palmas, casa 570, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que a partir del año 1994, empezaron a surgir divergencias entre ellos, diatribas y peleas constantes por parte de su cónyuge SILVESTRE MANUEL MUÑOZ MUÑOZ. Que las divergencias se profundizaron y el día 04 de julio de 1995, su cónyuge se marchó del hogar conyugal. Que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres ALEXIS MANUEL MUÑOZ LOPEZ y YOVANY ANTONIO MUÑOZ LOPEZ, actualmente mayores de edad, que no fueron adquiridos bienes. Fundamenta la demanda en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir en el abandono voluntario.
Es admitida la demanda en fecha 23 de abril de 2.007, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 04 de mayo de 2007, el Alguacil consigna la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal de Familia.
Las diligencias conducentes a la citación de la demandada, constan a los autos (folios 17 al 39) del expediente, y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir, Citación por Carteles, y no habiendo comparecido el demandado ni por si, ni por medio de apoderado, se le designó como Defensor Judicial a la abogada MIRTA NAVAS ROJAS, Inpreabogado Nro. 94.806, quien en la oportunidad correspondiente fue notificada y juramentada.
El Primer Acto Conciliatorio del juicio se efectuó en fecha 19 de Noviembre de 2007, con la comparecencia de la parte actora y del Defensor judicial. El 18 de enero de 2.008, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la demandante quien insistió en la demanda instaurada. Igualmente estuvo presente el Defensor Judicial. El defensor judicial presentó escrito contentivo de contestación de la demanda. La parte demandante dejó constancia de su comparecencia al acto de contestación de la demanda.
Abierta la causa a pruebas, solamente la parte actora presentó escrito de pruebas, la misma fue agregada a los autos el 05 de marzo de 2008 y admitida el 14 de marzo de 2008.
El 09 de julio de 2008, el juez provisorio se aboca al conocimiento de la causa, a solicitud de la parte actora y ordena la notificación de las partes.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la defensora judicial del demandado alego lo siguiente: Negó, rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada por la ciudadana NORIS MARIA LOPEZ VIELLAR, contra el ciudadano SILVESTRE MANUEL MUÑOZ MUÑOZ. Negó que el demandado haya abandonado el hogar común. Que le fue imposible localizar al mismo.

LAPSO PROBATORIO:
PARTE ACTORA:
Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes probanzas:
Con el libelo consignó folio 6, marcada “B”, copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos: SILVESTRE MANUEL MUÑOZ MUÑOZ y NORIS MARIA LOPEZ VIELLAR, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Igualmente con el libelo consignó folios 2 y 3, fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ALEXIS ANDRADE BAEZ y YELITZA DEL CARMEN ANDRADE BAEZ.
En el CAPITULO II: Promovió la testimonial de los ciudadanos: JUDITH GRACIELA FUENTES DELGADO, DANILCE AVILES y AMALFI JUDITH, para que absolviera posiciones juradas, las mismas no fueron admitidas, por no ser parte en el juicio la mencionada ciudadana.
Compareció la ciudadana JUDITH GRACIELA FUENTES DELGADO, en fecha 24 de marzo de 2008 y manifestó ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.352.486, domiciliada en la Urbanización CAP, Sector 2, casa 02-21, calle Ezequiel, Valencia, Estado Carabobo; quien al formulársele la pregunta TERCERA: ¿Diga la testigo, si por ese mismo conocimiento le consta que el señor Silvestre Muñoz abandonó a su esposa hace más de 10 años? Contestó: “Si.” CUARTA: ¿Diga la testigo hace cuanto tiempo no ha visto al señor Silvestre en el domicilio conyugal? Contestó: “Ya hace bastante tiempo, exactamente fecha no la se, pero desde que estaban los niños pequeños”. La mencionada ciudadana fue repreguntada por la Defensora Judicial del demandado, abogada MIRTA NAVAS, quien formulo la siguiente repregunta. TERCERA: ¿Diga la testigo en base a la primera pregunta cómo se entera de que el señor Silvestre Muñoz abandonó el hogar? CONTESTO: “Desde hace tiempo desde que la conocí a ella, cuando iba a su lugar de trabajo con sus dos niños a pesar de tener poco trato con ella surgieron alguna comunicación y yo le preguntaba y como no lo veía a él ella me dijo que se había ido del hogar”.
Compareció la ciudadana DANILCE AVILES RANGEL, en fecha 24 de marzo de 2008 y manifestó ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.637.755, domiciliada en la Urbanización CAP, Sector 2, casa 02-005, calle Fuerzas Armadas, Valencia, Estado Carabobo; quien al formulársele la pregunta TERCERA: ¿Diga la testigo, si por ese mismo conocimiento le consta que el señor Silvestre Muñoz abandonó a su esposa hace más de 10 años? Contestó: “Si me consta.” CUARTA: ¿Diga la testigo hace cuanto tiempo no ha visto al señor Silvestre en el domicilio conyugal? Contestó: “Desde hace bastantes años, los niños estaban menores de edad”. La mencionada ciudadana fue repreguntada por la Defensora Judicial del demandado, abogada MIRTA NAVAS.
Estos testigos cuyas deposiciones no fueron tachadas, y a pesar de haber sido repreguntados por la Defensora Judicial del demandado, los mismos no se contradijeron en sus dichos, las mismas le merecen fé a este Juzgador, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de la declaración de testigos supra valoradas, queda establecido, que efectivamente el ciudadano SILVESTRE MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, abandonó voluntariamente el hogar conyugal, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción, por ende es procedente la alegada causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea el Abandono Voluntario por parte del demandado. Igualmente este Juzgador observa, que la parte demandada no promovió pruebas, ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo, a pesar de haber sido citado legalmente; lo que hace procedente la declaratoria con lugar del Divorcio demandado.
IV
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana NORIS MARIA LOPEZ VIELLAR, contra el ciudadano SILVESTRE MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de Abril de 1.984, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que los hijos de nombres ALEXIS MANUEL MUÑOZ LOPEZ y YOVANY ANTONIO MUÑOZ LOPEZ, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad.
Con relación a bienes, el Tribunal no hace ninguna mención, por cuanto no consta en autos la existencia de los mismos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. N° 19.910.-
mr.






















CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 20 de Enero de 2009.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina













EXPEDIENTE N°: 19.910


MOTIVO: DIVORCIO


DEMANDANTE: NORIS MARIA LOPEZ VIELLAR


DEMANDADO: SILVESTRE MANUEL MUÑOZ MUÑOZ


DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR LA DEMANDA

FECHA: 20 de Enero de 2009


JUEZ PROVISORIO: SANTIAGO ALFREDO RESTREPO


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.