REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JESUS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ y MARIA TERESA SALERNO NAVARRO
ABOGADO: HECTOR R. ESPINOZA RANGEL
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.578


Por escrito presentado en fecha 12 de Enero de 2007, los ciudadanos: JESUS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ y MARIA TERESA SALERNO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.940.228 y V-14.520.030 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.521.310, Inpreabogado Nro. 99.529, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha 10 de Diciembre de 2005. Que fijaron el domicilio conyugal en el conjunto residencial Yuma 26, Edificio 6, apartamento 6-B, planta baja, ubicado en la Avenida Julio Centeno, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni adquiridos bienes de fortuna. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2007, los solicitantes JESUS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ y MARIA TERESA SALERNO NAVARRO, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, los ciudadanos JESUS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ y MARIA TERESA SALERNO NAVARRO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 10 de Diciembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges JESUS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ y MARIA TERESA SALERNO NAVARRO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 10 de Diciembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Acta Nro. 391, Año 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 19.578.-
María.

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 20 de Enero de 2009.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
































EXPEDIENTE: 19.578



SOLICITANTES: JESUS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ y MARIA TERESA SALERNO NAVARRO




MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS



FECHA: 20-01-2009



DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.