REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO TERCER0 DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 19 de Enero de 2009.-
198 y 149
Por presentada la anterior demanda constante de dos (02) folios útiles y sus anexos, por la ciudadana GLENDA JOSEFINA NOVO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nºv-9.824.503, debidamente asistida por la abogada Marylena Mujica Acosta, con cédula de identidad Nº 9.802.340, inscrita en el Inpreabogado Nº V-9.802.340, contentiva de la acción declarativa de concubinato.- De la revisión de los recaudos anexos, se determinó que la ciudadana: ANA VICTORIA LEDEZMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.870.478, estuvo casada con el ciudadano JOSÉ NOVO MONTERO, español, con cédula de identidad Nº E-522. 622, desde el 17 de Junio de 2.002, que éste falleció el 17 de Junio de 2.003, de allí que este Tribunal considera que la legitimada ad causam para ejercer la acción es la hoy viuda ciudadana ANA VICTORIA LEDEZMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.870.478, pues es ella la que tiene la cualidad activa conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, pues es a ella a quien la ley le otorga el derecho, siendo la cualidad; la identidad lógica entre el demandante el concreto y aquel a quien la ley le da la acción, por ello se hace inadmisible la acción por no tener el interés y la cualidad la ciudadana: GLENDA JOSEFINA NOVO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nºv-9.824.503, y así se decide. Por todo lo antes expuesto se DECLARA INADMISIBLE la acción propuesta por falta de cualidad de la promoverte.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina.
SARP
Exp. N° 21.652.-