REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: FRANCISCO PAUL GASTELO PEÑA y THAMARA DE LOURDES MARTINEZ RONDON
ABOGADO: VIRGINIA MARGARITA RODRIGUEZ LINARES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.541


Por escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2007, los ciudadanos: FRANCISCO PAUL GASTELO PEÑA y THAMARA DE LOURDES MARTINEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.103.410 y V-10.284.877 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado VIRGINIA MARGARITA RODRIGUEZ LINARES, Inpreabogado Nro. 106.147, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 19 de enero de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que fijaron el domicilio conyugal en las Residencias Cedeño, calle Cedeño, primer piso, apartamento 1-2, Guacara del Estado Carabobo, que de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron la separación de cuerpos. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que no existen bienes que repartir.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2007, los solicitantes FRANCISCO PAUL GASTELO PEÑA y THAMARA DE LOURDES MARTINEZ RONDON, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 01 de Diciiembre de 2008, los ciudadanos FRANCISCO PAUL GASTELO PEÑA y THAMARA DE LOURDES MARTINEZ RONDON, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 09 de Diciembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges FRANCISCO PAUL GASTELO PEÑA y THAMARA DE LOURDES MARTINEZ RONDON, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 19 de Enero de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo. Acta Nro. 006, Tomo I, Año 2.007.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 20.541.-
María.