REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS ANDRES OCHOA LAMAS y MIRIVICT ANGELICA VILLENA
ABOGADO: MARIA SIMIC
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.367
Por escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2007, los ciudadanos: CARLOS ANDRES OCHOA LAMAS y MIRIVICT ANGELICA VILLENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.320.607 y V-15.259.977 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado MARIA SIMIC, Inpreabogado Nro. 42.167, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 22 de Diciembre de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Las Aguitas, Avenida 01, sector 01, casa Nro. 13, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni adquiridos ningún tipo de bienes. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2007, los solicitantes CARLOS ANDRES OCHOA LAMAS y MIRIVICT ANGELICA VILLENA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fechas 26 y 27 de Noviembre de 2008, los ciudadanos CARLOS ANDRES OCHOA LAMAS y MIRIVICT ANGELICA VILLENA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 09 de Diciembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges CARLOS ANDRES OCHOA LAMAS y MIRIVICT ANGELICA VILLENA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 22 de Diciembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Acta Nro. 287, Tomo III, Año 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:15 minutos de la tarde.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 19.367.-
María.
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