REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Enero de 2009
198° y 149°
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, y como quiera que la parte actora optó por el procedimiento por intimación establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procede el Tribunal a verificar si los instrumentos consignados por la actora, son de aquellos a que se refiere el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, y si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 640 eiusdem.
El artículo 644 del Código de Procedimiento Civil establece: Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.
El documento acompañado por el actor como instrumento fundamental de la demanda, es una copia fotostática simple de un “CUADRO RECIBO DE PÓLIZA DE VEHÍCULOS TERRESTRES”, identificada con el Nro. 0004100512, de dicho instrumento no se evidencia que la demandada haya asumido la obligación de pagar una suma cierta, líquida y exigible de dinero, y que la obligación se encuentre de plazo vencido, por lo que la pretensión de la demandante no resulta ser admisible por el procedimiento intimatorio, ya que no están satisfechos los extremos exigidos por el legislador procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por el procedimiento especial de intimación, presentada por el abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIOMAR ALONSO AGUDELO MEJIA.

El…

… Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PEREZ,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,




Exp. 21.571
SARP/Aurelia.