REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Enero del 2009
198° y 149°
Vista la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA presentada por los ciudadanos YUDITH MARÍA MARTÍNEZ JIMÉNEZ y ARMANDO JOSÉ VIVAS RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.669.479 y 7.662.620 respectivamente y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUÍS FERNANDO MICLOS SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.688, y domiciliado en la ciudad de Maracay-estado Aragua y aquí de Tránsito contra el ciudadano RUBÉN ENRIQUE COLOMBO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.732.793 y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto-estado Lara y aquí de Tránsito y a los fines de este Tribunal pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda fue presentada para su distribución en fecha 14 de Mayo del 2008; por ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En fecha 15 de Mayo del 2.008 ese mismo Tribunal le dá entrada a la demanda bajo el Nº 46.920 (nomenclatura de ese Tribunal), pero a los efectos de la admisión de la demanda insta a la parte interesada a consignar el documento en original objeto de la demanda, según auto del Tribunal de fecha 19 de mayo del 2.008. Seguidamente en fecha 09 de Junio del 2.008 el Juzgado Segundo de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y en fecha 23 de Septiembre del 2.008 ordena la remisión del Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Dicho expediente fue recibido en fecha 07 de Noviembre del 2.008 por el Juzgado Primero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para su distribución. En fecha 11 de Noviembre del 2.008 este Tribunal le dá entrada a la demanda bajo el Nº 21.500 (nomenclatura de este Tribunal), pero a los efectos de la admisión de la demanda insta a la parte interesada a consignar los originales de los recaudos signados como A, B y C ya que los mismos aparecen señalados en el escrito de la demanda.
Sin embargo desde el día 17 de noviembre de 2008 hasta la presente fecha, han transcurrido DIECIOCHO (18) Días de Despacho, a los fines de la consignación de los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por los ciudadanos YUDITH MARÍA MARTÍNEZ JIMÉNEZ y ARMANDO JOSÉ VIVAS RUIZ debidamente asistidos de Abogado, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina




Exp. Nº 21.500
SARP/begoña