REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

horas de Despacho del día de hoy, Catorce de Enero del año dos mil nueve, siendo las once (11) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio, se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. Tribunal deja constancia que no se encuentra presente en el recinto del Tribunal la parte actora ciudadana IRMA ZENAIDA HERNÁNDEZ PEDROZA, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno y en virtud de que la ciudadana IRMA ZENAIDA HERNÁNDEZ PEDROZA NO COMPARECIÓ en el día de hoy a la celebración del Primer Acto Conciliatorio del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara la EXTINCIÓN del presente proceso. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,


Abog. Nancy Molina




begoña
Exp. Nº 21.276