REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
Vista la demanda presentada por la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO Inpreabogado Nro. 36.871, apoderada judicial del ciudadano MARIO JOSE ASCANIO ROJAS, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
Que la presente demanda fue presentada para su distribución en fecha 03 de noviembre de 2008; este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2008 le da entrada a la demanda, pero a los efectos de la admisión de la misma la parte interesada debìa consignar los originales de los documentos mencionados en su escrito, dentro de los cinco (5) dìas de despacho siguientes, contados a partir del auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2008.
Sin embargo desde el 25 de noviembre de 2008 hasta el presente, han transcurridos con creces màs de cinco dìas de despacho fijados por el Tribunal, a los fines de la consignaciòn de los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la parte actora.-
El Juez Provisorio,

Abog: Santiago Alfredo Restrepo Pèrez
La Secretaria,


Nancy Molina