REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL HERNANDEZ y MIRIAM COROMOTO PACHECO ZAVALA
ABOGADO: SULEYMA ARNOUK
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.478
Por escrito presentado en fecha 03 de Noviembre de 2008, los ciudadanos JOSE RAFAEL HERNANDEZ y MIRIAM COROMOTO PACHECO ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.922.051 y V-4.968.818 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado SULEYMA ARNOUK, Inpreabogado Nro. 30.642, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 8,10, y 12 del expediente.
En diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2.008, los ciudadanos JOSE RAFAEL HERNANDEZ y MIRIAM COROMOTO PACHECO ZAVALA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL HERNANDEZ y MIRIAM COROMOTO PACHECO ZAVALA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 12 de Septiembre de 1970, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón. Acta Nro. 21, Año 1.970.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres RAFAEL ANTONIO, GLENDA CAROLINA y DIANA JOSMIRI HERNANDEZ PACHECO, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) día del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.478.-
Maria.
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