REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Enero de 2009
198° y 149°

La presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) fue presentada para su distribución en fecha 21 de octubre de 2008; este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2008 le da entrada a la demanda, pero a los efectos de la admisión de la misma la parte interesada debía consignar los instrumentos requeridos por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2008, so pena de la inadmisión de la presente demanda, para lo cual este Tribunal fijó un plazo de tres (3) días de despacho.
Hasta el presente han transcurrido con creces el plazo concedido al actor para que consignara los recaudos necesarios para la admisión de la demanda, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la actora.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo Pérez,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,

Exp. 21.428
SRP/Aurelia.




EXPEDIENTE: 21.428



DEMANDANTE: HEMEPRIN C.A.



DEMANDADO: ABEPRIN C.A.



MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)



DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA – SE NIEGA ADMISIÓN.




FECHA: 13/01/2009




JUEZ: SANTIAGO RESTREPO PÉREZ




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.