REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Enero de 2009
198° y 149°

La presente demanda fue presentada para su distribución en fecha 14 de mayo de 2008; este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2008 le da entrada a la demanda, pero a los efectos de la admisión de la misma, la parte interesada debía consignar los instrumentos requeridos por este Tribunal mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2008, so pena de la inadmisión de la presente demanda, para lo cual este Tribunal fijó un plazo de tres (3) días de despacho.
Hasta el presente han transcurrido con creces el plazo concedido al actor para que consignara los recaudos necesarios para la admisión de la demanda, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la actora.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo Pérez,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,

Exp. 21.158
SRP/Aurelia.